Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 167/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º

Asunto N° AP41-U-2014-000027

En fecha 28 de enero de 2014, el abogado Luís Gerardo Arévalo Ramírez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.058.936, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.256, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07032176-8, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la denegatorias tácita de la solicitud de repetición de pago por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.692.418,15) pagados indebidamente por concepto de diferencia de aporte establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), correspondiente al ejercicio fiscal del 1ª de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011.
I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 30 de agosto de 2013, la representación judicial de la contribuyente CARGIL DE VENEZUELA, S.R.L., solicitó la repetición de pago por ante el Fondo Nacional Antidroga (FONA), y en fecha 28 de enero de 2004, interpuso recurso contencioso tributario, contra la denegatorias tácita de la solicitud de repetición de pago por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.692.418,15), pagados indebidamente por concepto de diferencia de aporte establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), correspondiente al ejercicio fiscal del 1ª de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2014, se le dio entrada al referido recurso bajo el Asunto N° AP41-U-2014-000027, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia Nacional y a la Gerencia del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, la Fiscal trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia Nacional y la Gerencia del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), se dieron por notificada en fecha 05 de febrero de 2014, y el Procurador General de la República, en fecha 07 de febrero de 2014, siendo consignadas las respectivas boletas en fecha 07 de febrero de 2014.

En fecha 13 de marzo de 2014, el abogado Luis Gerardo Arévalo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.256, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., desistió formalmente del recurso contencioso tributario.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano Luís Gerardo Arévalo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.256, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“(…) desisto del recurso contencioso administrativo tributario que dio origen al presente proceso (…)”


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Luis Gerardo Arévalo Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.058.936, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.256, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público con Competencia Nacional y a la contribuyente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir.

La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


En el día de despacho de hoy quince (15) del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.




Asunto Nº AP41-U-2014-000027
RIJS/ymb