Sentencia Interlocutoria N° 178/2014


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2014.
204º y 154º

Asunto N° AP41-U-2014-000162

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 2014, por la ciudadana Giovanna Petrillo de Spano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.470.779, en su carácter de apoderada judicial de “AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, AVIANCA, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de septiembre de 1954, bajo el número 378, Tomo 3-F, y asistida por la ciudadana Conny Virginia Arévalo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 14.021.300, abogada, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.847, contra la Resolución Nº P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/236, de fecha 19 de marzo de 2014, debidamente notificada en fecha 28 de marzo de 2014, dictada por la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), en atención a los ilícitos constatados e imputados, y en virtud de los ajustes y sanciones aplicadas a la contribuyente supra señalada, por lo que deberá proceder al pago de los montos que se indican en el presente cuadro, por los conceptos descritos y especificados en dicha Resolución, que detallan a continuación:

CONCEPTO SANCION (Bs.)
Presentación de las declaraciones en forma incompleta o fuera de lapso (Artículo 103, numeral 3 del COT). 10.795,00
Por pago con retraso de los tributos debidos (Artículos 110 del COT). 102.015,67
Intereses Moratorios por pago extemporáneo (Artículo 66 COT). 2.726,02
TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 115.536,69





Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).


La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,



Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.




Asunto N° AP41-U-2014-000162
RIJS/YMB/yaja.-