Sentencia Interlocutoria Nro. 151/2014



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2014
204º y 155º


Asunto Nro. AP41-U-2013-000338

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2014, por la abogada Tibisay Farreras, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia S/N, dictada por Tribunal en fecha 15 de noviembre del año 2013 en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que corrieron insertas en la presente causa pudo observar:
PRIMERO: Que en fecha 15 de noviembre de 2013, se dictó Sentencia S/N por este juzgado, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Iván López Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 8.969.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.705, contra la
Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0288 de fecha 31 de Mayo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-106, de fecha 31 de Julio de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, quedando ésta Confirmada, así como igualmente quedaron Confirmadas las multas impuestas a la Contribuyente con base en el contenido del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, las cuales, según indica la Resolución impugnada deberán ser pagadas al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, conforme lo prevé el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, quedando fijadas en los términos que se describen a continuación:
Período Multa Art. 113 COT
(Bs.) UT
momento de la omisión Conversión
en UT Valor UT para la fecha de emisión de la Resolución Multa Art. 94 Parágrafo Segundo
Bs.
Enero 2007 2.401,00 37,632 63,80 107,00 6.826,60
Febrero 2007 7.717,43 37,632 205,07 107,00 21.945,49
Marzo 2007 20.673,00 37,632 549,34 107,00 58.458,38
Abril 2007 17.914,00 37,632 476,03 107,00 50.935,51
Mayo 2007 24.772,69 37,632 658,28 107,00 70.435,96
Junio 2007 5.849,18 37,632 155,43 107,00 16.631,01
TOTALES
79.327,30



225.232,95


Por último, Confirmó los intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por las siguientes cantidades:

Período Intereses Moratorios Bs.
Enero 2007 76,85
Febrero 2007 246,82
Marzo 2007 845,05
Abril 2007 704,46
Mayo 2007
965,93
Juni. 2007 224,88
TOTALES
3.063,99

SEGUNDO: La respectiva boleta de notificación fue consignada en su oportunidad al Procurador General de la República en fecha 02/12/2013, siendo consignada en el expediente en fecha 15/01/2014.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la prenombrada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “PRECISION EN EJECUTORIA DE INGENIERIA, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, se ordena librar boleta de notificación a la prenombrada contribuyente, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.
La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez


ASUNTO: AP41-U-2013-000338
RIJS/YMBA/jlgr