Sentencia Interlocutoria N° 154/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Julio de 2014
204º y 155º

Asunto: AP41-U-2014-000067

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de junio de 2014, por el bogado Bernardo Mario Bedoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, siendo la oportunidad prevista en el articulo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas, cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzara a computarse el termino para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 ejusdem.
La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

Asunto Nº AP41-U-2014-000067
RIJS/ymb