Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de 2014.
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 156/2014
Asunto N° AP41-U-2004-000310
En fecha 16 de abril de 2004, el ciudadano Kwok Hal Yan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.754.016, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente BAR RESTAURANT FUA FAI, C.A., R.I.F. N° J-00249730-0, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 72-A Sgdo., de fecha 09 de marzo de 1998, debidamente asistido por la abogada María Isabel De Ponte Alfonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.141, interpuso recurso contencioso tributario, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DFL-2002-8495-01328 de fecha 07 de octubre de 2002 y Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-000758 de fecha 06 de marzo de 2003, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.110.000,00), actualmente BOLIVARES MIL CIENTO DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.110,00), por contravenir lo establecido en el artículo 145, numeral 1, literales a y b del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 47 y 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el artículo 221 y 278 de su Reglamento, lo cual constituye un ilícito formal, conforme lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Tributario tipificado y sancionado en el artículo 102 numeral 2 y 100, numeral 4 eiusdem. De igual forma, contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRJ-2003-000381 de fecha 15 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra los referidos actos administrativos.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
El 28 de septiembre de 2004, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 19 de octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2004-000310, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT y a la contribuyente BAR RESTAURANT FUA FAI, C.A.
Así, la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procurador11/11/2004, 12/11/2004, 26/11/2004 y 08/12/2004, respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas de notificación en fecha 08 de marzo de 2005.
En fecha 14 de mayo de 2005, el ciudadano Jonathan Espinoza en su carácter de alguacil, consignó boleta de notificación librada a la contribuyente de autos, sin firmar, en virtud, de que el local tiene mas de dos (2) años cerrado.
En fecha 22 de febrero de 2008, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.673, en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia solicitando se libre Cartel a las puertas del tribunal, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente personalmente.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se dictó auto a través del cual se ORDENA librar Cartel a las Puertas del Tribunal, en el cual se concede un término de diez (10) días de despacho, vencido los cuales se entenderá que la recurrente está a derecho.
Así, a través de Sentencia Interlocutoria N° 185/2010 de fecha 03 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2011, por la abogada Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.673, en representación del Fisco Nacional, presentó escrito contentivo de los informes, siendo agregado dicho escrito al expediente judicial en fecha 29 de marzo de 2011.
En fecha 24 de febrero de 2012, la representación fiscal consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2013, este tribunal dictó auto de avocamiento, donde el profesional del derecho José Luis Gómez Rodríguez, en su condición de Juez Temporal se avoca al conocimiento y decisión de la presente causa; ordenando librar cartel a las puertas del Tribunal.
A través de Sentencia Nº 1644 de fecha 31 de octubre de 2013, se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente BAR RESTAURANT FUA FAI, C.A.
Posteriormente a través de diligencia de fecha 26 de junio de 2014, la abogada Nubia Del C. Moreno, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente en virtud del pago efectuado por la recurrente supra identificada en fechas 10 de febrero, 06, 08 de marzo y 02 de abril de 2014, A tales fines consignó reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 26 de junio de 2014, la abogada Nubia Del C. Moreno, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 119) exponiendo lo siguiente:
“(…)Consigno en este acto el Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2014-002100 de fecha 11 de junio de 2014, marcado `A´ y Reporte de SIVIT marcado ´B´, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capial, en los que se evidencian los pagos realizados por la contribuyente BAR RESTAURANT FUA FAI, C.A., a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente.(…)”
Así, visto que la contribuyente BAR RESTAURANT FUA FAI, C.A, pagó en fecha 03/08/2006, la multa por la cantidad de Bs. 1.110,00, a que se contrae el presente procedimiento incoado el 09 de febrero de 2006, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT) (folios 121 y 122), consignados por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente BAR RESTAURANT FUA FAI, C.A .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2004-000310
LMCB/JLGR/ll.
|