Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de 2014.
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 155/2014
Asunto N° AP41-U-2006-000729

En fecha 09 de febrero de 2006, los ciudadanos Juan Carlos Quintana y Patricia Boggio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.736.874 y 14.521.024, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.088 y 99.614, respectivamente, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A., R.I.F. N° J-06004767-6, sociedad mercantil constituida en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 17 de julio de 1991, bajo el N° 64, Tomo 9, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2005-S1-000059 de fecha 22 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en contra de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones y planillas de liquidación que se detallan a continuación:

Resolución Planillas N° Multas Bs. Intereses Bs.
0003025003093 021001130003081 856,80 30,74
0003025003094 021001130003082 9.108,00 593,89
0003025003095 021001130003083 516.603,61 33.686,18
0003025003096 021001130003084 17.683,69 1.167,26
0003025003097 021001130003085 600.593,76 39.644,32
0003025003098 021001130003086 19.575,00 3.131,76
0003025003099 021001130003087 15.960,00 1.070,93
0003025003100 021001130003088 266.257,50 17.866,25
0003025003101 021001130003089 20.100,00 2.721,31
0003025003102 021001130003090 1.659.812,07 224.723,15
0003025003103 021001130003091 12.000,00 1.477,72
0003025003104 021001130003092 1.475.376,27 181.689,51
0003025003105 021001130003093 25.500,00 2.647,09
0003025003106 021001130003094 1.328.367,39 137.896,49
0003025003107 021001130003095 2.061.569,88 180.033,34
0003025003108 021001130003096 847.787,49 64.768,77
0003025003109 021001130003097 460.697,16 33.966,86
0003025003110 021001130003098 298.804,65 21.510,24
0003025003111 021001130003099 27.383,33 1.897,10
0003025003112 021001130003100 14.999,97 1.039,19
Total (Suma Actual) Bs. 10.630,59

I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 20 de octubre de 2006, el recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 16 de noviembre de 2006 bajo el Asunto N° AP41-U-2006-000729, ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos y a la contribuyente AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A. Igualmente en esa misma fecha se libró oficio N° 624/2006 comisionando al Juez del Juzgado Primero de Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que se practique la notificación de la recurrente AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A.

Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralor General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fueron notificados en fechas 06/02/2007, 21/02/2007, 06/02/2007 y 12/04/2007, respectivamente, siendo consignadas las boletas y oficios el 21/02/2005, 27/02/2007, 01/03/2007 y 02/05/2007, respectivamente.

A través de diligencia, de fecha 17 de septiembre de 2007, la abogada Daniela Camacho Ustariz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.921, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este órgano jurisdiccional se practique la notificación a la recurrente para la continuidad de la causa.

En fecha 12 de mayo de 2008, se recibió la comisión N° 2600-2087 de fecha 07 de abril de 2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia que la contribuyente AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A., fue notificada.

El fecha 18 de mayo de 2008, este Tribunal mediante interlocutoria N° 36/2008, admitió el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2008, la abogada Daniela Camacho Ustariz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.921, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este tribunal copia simple

En fecha 06 de abril de 2011, la abogada Daniela Camacho Ustariz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.921, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este tribunal se decrete la perención de la instancia en la presente causa.

El 13 de noviembre de 2012, la abogada Yasmín Teresa Méndez Echegarry, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.831, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este tribunal se decrete la perención de la instancia en la presente causa.

En fecha 11 de junio de 2013, se dictó avocamiento en la presente causa.

A través de Sentencia Nº 1248 de fecha 27 de septiembre de 2010, se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A.

Posteriormente a través de diligencia de fecha 26 de junio de 2014, la abogada Nubia Del C. Moreno, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente en virtud del pago efectuado por la recurrente supra identificada en fechas 10 de febrero, 06, 08 de marzo y 02 de abril de 2014, A tales fines consignó reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 28 de junio de 2014, la abogada Nubia Del C. Moreno, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 293) exponiendo lo siguiente:

“(…)Consigno en este acto el Memorando Nº SNAT(INTI/GRTI/RLL/DJT/ARJ/2014-000669 de fecha 30 de mayo de 2014, marcado `A´y Reporte de SIVIT marcado ´B´, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, en los que se evidencian los pagos realizados por la contribuyente AUTOCENTRO GUARICO, C.A., a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente.(…)”

Así, visto que la contribuyente AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A, pagó en fechas 10 de febrero, 06, 08 de marzo y 02 de abril de 2014, la multa por la cantidad de Bs. 10.630,59, a que se contrae el presente procedimiento incoado el 09 de febrero de 2006, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunera y Tributaria (SENIAT) (folios 294,295,296,297,298 y 299), consignados por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Juez,

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2006-000729
LMCB/JLGR/ll.