REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de julio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No PJ0082014000171
Distribuida como fue la anterior demanda de Juicio Ejecutivo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y consignados los recaudos correspondientes a la misma, por la ciudadana Lia Men, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.266.059, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente C.W.C. VALENCIA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, Nº 26, Tomo 308-A Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30614488-9, con fundamento en el acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada y fórmese asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000208.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición Legal y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a C.W.C. VALENCIA , C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas, previa consignación de los fotostatos inherentes a la referida demanda.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias, y el tercero para ser agregado con la correspondiente boleta de notificación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto: AP41-U-2014-000208
DIGA/rms/kr
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