REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria: No. PJ0082014000184.
Asunto No. AP41-U-2009-000673.

Vista la diligencia de fecha 8 de julio de 2014, suscrita por la abogada Lia Men, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.266, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone lo siguiente:
“…Solicito respetuosamente a este Tribunal decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20/07/12, a fin de que la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., efectúe el cumplimiento voluntario de la misma. Es todo…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Nº PJ0082012000201, de fecha 20 de julio de 2012, dictada por este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Osvaldo Anzola, Elvira Dopouy, Juan Carlos Fermin Fernández, Rafael Enrique Tobia, Aileen Figueroa Molina, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.237, 28.535, 107.553 y 123.535, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil JANTESA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) bajo el Nro. 18 Tomo 3-A-Sgdo en fecha 22 de enero de 1973, con domicilio fiscal Av. Andrés Bello.Edif. Multicentro, Los Palos Grandes P.B. Caracas Distrito Metropolitano. Con Nº de RIF. J-00080340-4, contra la Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/CERC/DJT72009/1819-2057 de fecha 29 de septiembre de 2009,emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, la cual declaro Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente JANTESA S.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/CERC/DJT72009/1819-2057 de fecha 29 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital mediante la cual se establece multa a la recurrente JANTESA S.A, por el equivalente a 11.101,43 Unidades Tributarias, debiendo ser calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que la contribuyente realizó el pago de las obligaciones, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Articulo 94 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Se confirma la determinación de los intereses moratorios por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CO VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 13.629,27).
CUARTO: Se condena en costas a la recurrente JANTESA S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales son fijadas en la suma equivale al cinco por ciento (5%) del monto al cual fue condenada a pagar la accionante en la Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/CERC/DJT72009/1819-2057 de fecha 29 de septiembre de 2009, equivalente a 11.101,43 Unidades Tributarias…”

Se ordena notificar a la Contribuyente JANTESA, S.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082012000201, de fecha 20 de julio de 2012, dictada por este Órgano Jurisdiccional que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto No. AP41-U-2009-000673