REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000189.
Asunto No. AP41-U-2006-000473.

Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2014, suscrita por la abogada Lia Men, titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.663, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Solicito respetuosamente a este Tribunal decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27/06/12, a fin que la Sociedad Mercantil CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A., efectúe el cumplimiento voluntario de la misma…”
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082010000125 dictada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2010, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de dicha sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A., inscrita ante Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 387, Tomo 3-B, en fecha 15 de agosto de 1970. con Registro de Información Fiscal Nº J-00007785-1., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0188/2006-11 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 06 de julio de 2006. En consecuencia: PRIMERO: SE CONFIRMAN las multas impuestas en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0188/2006-11 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 06 de julio de 2006. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República…”
Se ordena notificar a la Contribuyente CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A., a los fines de que efectúe cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082010000125, dictada en fecha 06 de Octubre de 2010, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,




Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto No. AP41-U-2006-000473.