REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio de 2014
204º y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082014000195.
ASUNTO: AP41-U-2014-000115.
EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO
Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Apoderados del solicitante: DALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nos. 6.969.964 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.240.
Contribuyente objeto de la medida: sociedad mercantil “BALGRES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1977, Tomo 137-A, folio 63, y ante el número de Registro Único de Información Fiscal J-00109440-7.
Bienes sobre los cuales se pide la medida: bienes propiedad del deudor, los cuales serán señalados por la representación de la República.
Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por Dalia Rojas titular de la cédula de identidad Nos. 6.969.964 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.240, quien actúa en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual solicitó EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la demandada “BALGRES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1977, Tomo 137-A, folio 63, y ante el número de Registro Único de Información Fiscal J-00109440-7, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0136, de fecha 17 de abril de 2013 (folio 15) dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y debidamente notificada en fecha 12 de febrero de 2014, hasta por el doble de la cantidad intimada que corresponde a DOCE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVRES (12.909.330,00), correspondientes al pago de multa e intereses moratorios, más la estimación de costas procesales. Si el embargo se realizare sobre cuentas bancarias, este se limitara al monto de la deuda que es igual a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 6.454.665,00), más la estimación de costas procesales por monto del 5 % de la cuantía lo que es igual a TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F.322.733,25).
Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de marzo de 2014.
Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos números 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario.
Por cuanto, el párrafo segundo del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” .
En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley
DECRETA:
PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil “BALGRES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1977, Tomo 137-A, folio 63, y ante el número de Registro Único de Información Fiscal J-00109440-7, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0136, de fecha 17 de abril de 2013 (folio 15) dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y debidamente notificada en fecha 12 de febrero de 2014, los cuales serán señalados por la representación de la República, que no exceda del doble del monto de la ejecución el cual corresponde a: DOCE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVRES (12.909.330,00), más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de costas del proceso que corresponde al cinco por ciento (5%) de la cantidad intimada esto es: TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F.322.733,25). Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la cantidad intimada es decir: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 6.454.665,00), más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de costas del proceso que corresponde al cinco por ciento (5%) de la cantidad intimada esto es: TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F.322.733,25), debiendo remitirse dicha cantidad en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Líbrese comisión a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.
TERCERO: Desígnese a la abogada Dalia Rojas titular de la cédula de identidad Nos. 6.969.964 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.240, como correo especial para que la misma, remita la Comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias, y el tercero para ser agregado con la correspondiente comisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), año 204º de la Independencia y 155º de la federación.
Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal
Abg. Rossyluz Melo Sánchez
ASUNTO: AP41-U-2014-000115.
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