REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de Julio de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082014000173.
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000540

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 12 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos José Ramón Pazos e Isaac Benhamou Levy, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.310.437 y V-9.972.214, respectivamente, actuando en su carácter de directores de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO LIDO, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 55, Tomo 108-A Sdgdo, de los libros llevados ante ese Registro, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30164599-7, debidamente asistidos por la ciudadana Maria Gabriela Piñango Labrador, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.870, contra la Resolución Nº 074-2013, de fecha 30 de Mayo de 2013, emanada de la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, notificada en fecha 08 de Noviembre de 2013, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 21 de Febrero de 2013.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario, Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del mismo Código.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.


ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000540
DIGA/rms/ray