REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de julio de 2014
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria: No. PJ0082014000176.
Asunto No. AP41-U-2009-000720.

Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2014, suscrita por la abogada Marilyn Pérez Terán, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.936, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.226, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone lo siguiente:
“…Solicito respetuosamente se sirva a decretar la ejecución Voluntaria de la Sentencia definitiva dictada en la presente causa. Es todo…”
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082010000134, 20 de octubre de 2010, dictada por este Tribunal se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la misma, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la CONTRIBUYENTE SUCESIÓN DUPUY PADRÓN CRISTINA representada por la Abogado Amalia C. Octavio S., portadora de la Cedula de Identidad Nro. 3.664.748 abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.569, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAT-2009-0778 de fecha 16-09-2009, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. En consecuencia: PRIMERO: SE CONFIRMA la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAT-2009-0778 de fecha 16-09-2009, emanada de de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. SEGUNDO: COSTAS: Se condena en costas por el cinco por ciento (5%) del valor de la cuantía a la contribuyente SUCESIÓN DUPUY PADRÓN CRISTINA.…”

Se ordena notificar a la Contribuyente SUCESIÓN DE CRISTINA DE DUPUY PADRÓN a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082010000134, dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2010, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto No. AP41-U-2009-000720.