REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de julio de 2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000122
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000122
En fecha 03 de abril de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de fecha 31 de marzo de 2014, por el abogado Juan Carlos Fermín Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.810, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, en fecha 02 de Enero de 1946, bajo el Nº 1, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00031531-0, contra el acto administrativo Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0067, de fecha 6 de febrero de 2014, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO No. AP41-U-2014-000122.
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