REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000180
ASUNTO NO. AF48-U-1993-000021/725

Vista la diligencia de fecha 03 de Julio de 2014, suscrita por la abogada Maria Gabriela Vergara, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.883, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“…visto que el Tribunal por auto de fecha 18 de Marzo de 2014, ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082014000014, dictada en fecha 20 de Enero de 2014, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario…”

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia definitiva Nº PJ0082014000014, dictada por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2014, se encuentra definitivamente firme, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano Abdías Arévalo D´Acosta, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 821.862 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 305, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente JUAN CHEJIN LATUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.186.732; contra la Planilla de Liquidación Nº 05 10 55 616 de fecha 02 de diciembre de 1992, emanada de la Dirección de Impuesto sobre la Renta de la Región Los Andes de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda…”
Se ordena notificar al Contribuyente JUAN CHEJIN LATUFF, a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000014, dictada el 20 de Enero de 2014, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.


En la fecha de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000180, a las dos y veintisiete minutos de la tarde (2:27 p.m.).

La Secretaria Temporal


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto No. AF41-U-1993-000021/725