REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2014
204º y 155º


Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000179.
Asunto No. AP41-U-2008-000299.


Vista la diligencia de fecha 4 de julio de 2014, suscrita por el abogado Alejandro Rafael Tosta Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 18.956.965, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nº 00130, de fecha 4 de febrero de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Con Lugar la apelación ejercido contra la Sentencia Definitiva Nº PJ0082012000231, dictada por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2012.que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente DI STASI MOTORS, C.A.
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva Nº 00130, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de febrero de 2014, se encuentra definitivamente firme, DECRETA la ejecución voluntaria de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…1.- CON LUGAR la Apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO CHCAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDACONTRA LA Sentencia Nº PJ0082012000231 de fecha 9 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nro. 045/2008, del 9 de abril de 2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la mencionada Alcaldía, por la sociedad mercantil DI STASI MOTORS, C.A., en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado de declaratoria de improcedencia de los reparos efectuados en materia de patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, o de índole similar), por considerar que la base imponible de dicho tributo está constituida por el margen de comercialización que resulte de la diferencia que resulte del precio del bien establecido por la ensambladora concedente y el precio de venta al consumidos final.
2.- FIRMES por no haber sido apelados por le prenombrada empresa, los pronunciamientos de la Jueza de mérito mediante los cuales desestimó los alegatos de la representación judicial de la parte actora atinentes a los principios Constitucionales de ‘no confiscatoriedad’, ‘progresivisidad’ del tributo y ‘primacía sobre la realidad’, por considerar que la recurrente no demostró la lesión directa a los referidos preceptos, y declaró improcedente el alegato de ‘cosa juzgada’ por haber invocado en el escrito de informes como un hecho nuevo, lo que impidió a su contraparte formular las defensas respectivas.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas 1./294/2.06. del 19 de diciembre de 2006, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que determinó a la recurrente la obligación de pagar cantidades de Ciento Cincuenta y Seis Millones Ciento Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 156.121.442,00) y Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 44.457.166,00), por concepto del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, o de índole similar) causado y omitido y sanción de multa, respectivamente para los períodos fiscales comprendidos desde el 1º de enero de 2001 hasta el 31 de Diciembre de 2004.
Se CONDENA EN COSTAS a la empresa contribuyente en los términos expuestos en este fallo…”

Se ordena notificar a la Contribuyente DI STASI MOTORS, C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Nº 00130, de fecha 4 de febrero de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Con Lugar la apelación ejercido contra la Sentencia Definitiva Nº PJ0082012000231, dictada por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2012, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto No. AP41-U-2008-000299