REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Julio de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000181.
ASUNTO NO. AP41-U-2013-000159.

Vista la diligencia de fecha 03 de Julio de 2014, suscrita por la abogada Maria Gabriela Vergara, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.883, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“…visto que el Tribunal por auto de fecha 12 de Mayo de 2014, ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082013000243, dictada en fecha 22 de Noviembre de 2013, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario…”
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000243, dictada en fecha 22 de Noviembre de 2013, se encuentra definitivamente firme, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la misma, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente “RESTAURANT POLLOS EN BRASAS EL RINCON DE SAN ONOFRE, C.A.”, contra la Resolución Nº GRTI/RLL-DJT-RJ-2008-SL-000100 de fecha 28 de Mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)…”
Se ordena notificar al Contribuyente RESTAURANT POLLOS EN BRASAS EL RINCON DE SAN ONOFRE, C.A, a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000243, dictada el 22 de Noviembre de 2013, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) día del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
En la fecha de hoy, nueve (09) de Julio del año dos mil catorce (2014) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000181, a las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.).


La Secretaria Temporal,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto No. AP41-U-2011-000159