ASUNTO: AP41-U-2014-000176 Sentencia Interlocutoria Nº 083/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2014
204º y 155º


El 21 de mayo de 2014, el ciudadano Andrés Miguel Villapol Ponce, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 10.339.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1977, anotada bajo el número 46, Tomo 116-A-Pro., inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) J-00119567-0, se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNA/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2014-0115, de fecha 26 de febrero de 2014, notificada en fecha 11 de abril de 2014, la cual decidió sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/GGSJ/GRTICERC/DSA-R-2009-107, de fecha 30 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como las Planillas de Liquidación, por conceptos y montos siguientes:

PERÍODO IMPUESTO MULTA Bs. F INTERESES MORATORIOS Bs. F
Mayo 2004 34.390,00 772.802,15 43.547,00
Junio 2004 19.701,00 403.761,29 24.586,00
Total 54.091,00 1.176.563,44 68.133,00

1- Retenciones Efectuadas y no Enteradas

PERÍODO SANCIÓN ART. 113 COT VALOR U.T. VALOR U.T. MOMENTO DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN VALOR U.T. MOMENTO DEL PAGO SANCIÓN
Mayo 2004 164.567,75 24,70 6.662,66 107 712.904,02
Junio 2004 91.902,80 24,70 3.720,76 107 398.040,00
Total 1.110.944,62

2- Retenciones no efectuadas

PERÍODO SANCIÓN ART. 113 COT VALOR U.T. VALOR U.T. MOMENTO DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN VALOR U.T. MOMENTO DEL PAGO SANCIÓN
Mayo 2004 2.953,56 24,70 119,58 107 119.795,06
Junio 2004 2.641,54 24,70 106,94 107 11.442,58
Total 131.237,64

3-Concurrencia del Artículo 81 Código Orgánico Tributario:

PERÍODO MULTA ART.113 COT MULTA NÚMERO 3 ART.112 COT MULTA CONCURRENCIA
Mayo 2004 712.904,62 59.897,53 772.802,15
Junio 2004 398.040,00 5.721,29 403.761,29

El 26 de mayo de 2014, el Tribunal le dio entrada, conformó el expediente y ordenó las notificaciones de ley.

El 12 de junio de 2014, la ciudadana Yanett Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 34.360, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito solicitando se declare la litispendencia.

El 12 de junio de 2014, este Tribunal ordena oficiar al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, a los fines de obtener información sobre la identidad del sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria controvertida, la fecha de entrada, identificación de los actos administrativos recurridos, fecha de las consignaciones de las boletas de notificación a las partes, admisión del recurso, vencimiento del lapso de evacuación de informes de ser el caso y el estado actual del expediente AP41-U-2014-000157, el cual cursa ante ese órgano jurisdiccional.

El 19 de junio de 2014, este Tribunal recibe el oficio 8.656, emitido por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial.

Por lo que este Tribunal procede a analizar la litispendencia en los términos siguientes:
I
MOTIVA

La litispendencia, es una figura procesal que pretende evitar decisiones contradictorias sobre el mismo asunto ventilado ante una instancia judicial, así a los fines de comprobar si están dados los extremos de ley, el 12 de junio de 2014, este Tribunal libró oficio al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, solicitando información sobre el Asunto AP41-U-2014-000157, y proceder conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de junio de 2014, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, mediante oficio número 8.656, informó al Tribunal sobre los particulares solicitados para el pronunciamiento de la litispendencia solicitada, mediante el cual se desprende que los sujetos intervinientes de la obligación tributaria son: UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A., contra la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La fecha del auto de entrada del recurso es del 06 de mayo de 2014. El acto impugnado es la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0115, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-107, de fecha 30 de octubre de 2009, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, así como las Planillas de Liquidación emitidas con base en el mismo, por concepto y montos siguientes:

PERÍODO IMPUESTO MULTA Bs. F INTERESES MORATORIOS Bs. F
Mayo 2004 34.390,00 369.735,00 43.547,00
Junio 2004 19.701,00 207.583,00 24.586,00
Total 54.091,00 577.318,00 68.133,00

1- Retenciones Efectuadas y no Enteradas

PERÍODO SANCIÓN ART. 113 COT VALOR U.T. VALOR U.T. MOMENTO DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN VALOR U.T. MOMENTO DEL PAGO SANCIÓN
Mayo 2004 164.567,75 24,70 6.662,66 107 712.904,02
Junio 2004 91.902,80 24,70 3.720,76 107 398.040,00
Total 1.110.944,62

2- Retenciones no efectuadas

PERÍODO SANCIÓN ART. 113 COT VALOR U.T. VALOR U.T. MOMENTO DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN VALOR U.T. MOMENTO DEL PAGO SANCIÓN
Mayo 2004 2.953,56 24,70 119,58 107 119.795,06
Junio 2004 2.641,54 24,70 106,94 107 11.442,58
Total 131.237,64

3-Concurrencia del Artículo 81 Código Orgánico Tributario:

PERÍODO MULTA ART.113 COT MULTA NÚMERO 3 ART.112 COT MULTA CONCURRENCIA
Mayo 2004 712.904,62 59.897,53 772.802,15
Junio 2004 398.040,00 5.721,29 403.761,29


Igualmente se informó a este Órgano Jurisdiccional, que las boletas de notificación fueron ordenadas en auto de fecha 06 de mayo del 2014, y libradas en fecha 08 de mayo de 2014, a la Fiscalía Vigésima Novena con Competencia a Nivel Nacional en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente; siendo consignadas en fecha 20 de mayo de 2014 y 06 de junio de 2014, sólo las boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Novena con Competencia a Nivel Nacional en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al SENIAT. Encontrándose en etapa introductoria, aún en tramite la notificación de la sociedad recurrente y a la Procuraduría General de la Republica a los fines de admisión.


De esta manera, de la revisión practicada al presente asunto y vista la información suministrada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que cursan ante dos autoridades igualmente competentes, vale decir, Tribunales Superiores Noveno y Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, similares causas, es decir, sendos Recursos Contencioso Tributarios, interpuestos por el mismo sujeto pasivo, contra el mismo sujeto activo, en contra del mismo acto administrativo.

De esta forma, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa...”

De la lectura del artículo parcialmente transcrito, se desprende que el Tribunal de la prevención, es decir, el que haya citado primero, es el competente para continuar conociendo la causa y el que citó posteriormente, ordenará el archivo del expediente.

En este sentido se observa, que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previno en la causa signada bajo el asunto AP41-U-2014-000157, al notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministerio Público, por lo tanto, ante la identidad de sujetos y objeto se cumplen con los extremos de ley para declarar la litispendencia, en relación a la causa llevada por aquél Tribunal.

Siendo así y verificada tal circunstancia por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, previamente transcrito, este Tribunal, declara en la presente causa la litispendencia quedando extinguida la misma, y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución SNA/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0115, de fecha 26 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/GRTICERC/DSA-R-2009-107, de fecha 30 de octubre de 2009 y en consecuencia, extinguida la presente causa, ordenándose el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.

En virtud de la naturaleza del presente fallo, no procede la condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,

Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2014-000176

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), bajo el número 083/2014, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Marbel Luz Castilla Valle