REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO ACCIDENTAL

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

Vista la inhibición planteada en fecha 06 de mayo de 2013, cursante a los folios 478 y 479 de la quinta pieza del presente expediente, por el Juez Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, cuya inhibición se fundamenta en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, hecho materializado al dictar decisión en fecha 09 de julio de 2012 en el expediente Nº 2012-5396, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares incoado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ALTO, C. A., contra INVERSIONES OTAGA, C. A., la cual se desprende de los folios 331 al 431 de la quinta pieza del presente expediente, ello en virtud del reenvío efectuado por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2013.

A los fines de resolver la presente incidencia, se hace necesario para este juzgador, hacer las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 331 al 431 de la quinta pieza del presente expediente, sentencia definitiva de fecha 09 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, en su carácter de Juez Superior Primero Agrario, a través de la cual declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación intentado por la parte apelante-demandada-reconviniente en la presente causa, sociedad mercantil Inversiones Otaga, C. A.

Cursa a los folios 432 al 433 de la quinta pieza del presente expediente, diligencia de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano Domingo León Ottati, en su carácter de representante legal de la demandada-reconviniente, asistido por el abogado Luís Alberto Santos Castillo, a través de la cual anunció recurso de casación contra el referido fallo, el cual fue admitido y remitido a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Cursa a los folios 469 al 476 de la quinta pieza del presente expediente, sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2013 por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada-reconviniente, revocando el fallo recurrido y ordenando al tribual superior correspondiente dicte nueva decisión, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario.

Cursa a los folios 478 y 479 de la quinta pieza del expediente, acta de inhibición de fecha 06 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, en su carácter de Juez Superior Primero Agrario, en la que se fundamentó en ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictado sentencia definitiva en el presente juicio, remitiéndole oficio a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que designe un juez suplente especial.

Cursa a los folios 488 al 490 de la quinta pieza del expediente, diligencia de fecha 30 de mayo de 2.014, diligencia suscrita por quien suscribe la presente, ABG. JOSÉ LISANDRO ALVARADO MARTÍNEZ, por medio de la cual fue consignado copia certificada del acta en la cual fui juramentado como juez accidental en la presente causa, conforme al oficio Nº CJ-14-1159, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, este Juzgado Superior Primero Agrario Accidental, observa que:

La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso, por lo que el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación.

Asimismo, revisadas las actas que conforman el presente expediente, a los fines de decidir la inhibición formulada, se evidencia que el Juez inhibido, tomó como base lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omissis… 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Por su parte el artículo 84 ejusdem, establece:

“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, éste tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

De los referidos artículos se desprende, que el juez debe inhibirse cuando conozca que en su persona exista alguna causal de recusación en su contra, y asimismo cuando haya emitido opinión sobre lo principal o sobre una incidencia pendiente, siempre y cuando esa situación sea demostrada y comprobada.

Visto, asimismo, que las causales de inhibición enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se pueden clasificar en dos grandes grupos: 1. Aquellas referidas a la relación del juez con las partes, y 2. Aquellas que se refieren a su relación con el objeto de la causa. Aquí pueden distinguirse varios subgrupos, dependiendo de la causal aplicable, siendo que el presente caso encuadra perfectamente con el aludido ordinal 15º del mencionado artículo 82 ejusdem.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario Accidental considera que la inhibición planteada por el ciudadano ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, en su carácter de Juez Superior Primero Agrario, debe ser declarada con lugar, por cuanto y en tanto, se constata de los actas procesales, que evidentemente hubo un pronunciamiento por parte de dicho funcionario sobre el fondo del juicio, tal como se señaló de los folios antes mencionados (véase folios 331 al 431, pieza Nº 5), siendo éste el motivo por el cual el juez inhibido consideró prudente abstenerse de seguir conociendo sobre el caso planteado, ordenando consecuencialmente oficiar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que designe un juez suplente especial para que conozca de la causa in comento, cumpliéndose indefectiblemente, la designación del nuevo juez, tal como lo evidencia de quien suscribe la presente decisión, quien fui debidamente juramentado como juez accidental en la presente causa, y dictar la presente resolución, es por lo que la causal invocada por el juez inhibido, genera una eximente que encuadra dicha inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem.

Analizada la situación planteada y de acuerdo a los autos, se determina una causal de inhibición del juez natural que le impide seguir conociendo de la causa. En tal sentido, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Abg. Harry Gutiérrez Benavides, en su carácter de Juez Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, y en consecuencia, este Juzgado Superior Primero Agrario Accidental continúa conociendo de la presente causa, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con sede en la ciudad de Caracas, Municipio Chacao, del Distrito Capital, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ ACCIDENTAL,


ABG. JOSÉ LISANDRO ALVARADO MARTÍNEZ.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ALEJANDRO PRIETO


En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p. m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ALEJANDRO PRIETO














Expediente Nº 2014-5431.
JLAM/ap.