REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Julio de 2014

204° y 155°


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: HUGO CEGARRA BARRAGÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 277.378, General del Ejército en situación de retiro, y CARMEN CASAS DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.063.726.


ABOGADO ASISTENTE: SANTOS SIMÓN ROBLES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.236.


PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 644.305, de este domicilio y en su carácter personal y de personero de las empresas Corporación Solca C.A. y Agropecuaria Altamira, C.A.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


Expediente Nro. 2013-4324
Sentencia Nro. 094
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se recibió libelo de demanda, en fecha 08 de Julio de 2013, presentado por los ciudadanos HUGO CEGARRA BARRAGÁN y CARMEN CASAS DE CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 277.378 y 2.063.726, actuando en su propio nombre; debidamente asistidos por el abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6236, solicitando la actuación de este Juzgado por ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, en su carácter personal y como socio-factor de las empresas Corporación Solca C.A., y Agropecuaria Altamira, C.A. Compañías Anónimas domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en fechas 3 de Marzo de 1995 y 21 de Junio de 1985, bajo los Nros. 11, tomo 21-A y Nº 47 tomo 6-C, respectivamente. El cual fue admitido en fecha 11 de Julio de 2013, librándose la respectiva boleta de citación al ciudadano LUIS GULLERMO LAPLANA MARTÍNEZ.

No hubo más actuaciones.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…

“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…


De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 01 de diciembre de 2011, fecha en la cual la retiro el edicto librado. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los ciudadanos HUGO CEGARRA BARRAGÁN Y CARMEN CASAS DE CEGARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 277.378 y Nº 2.063.726, respectivamente, actuando en su propio nombre, asistido por el profesional del Derecho SANTOS SIMÓN ROBLES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6236, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ en su carácter personal y como socio-factor de las empresas Corporación Solca C.A., y Agropecuaria Altamira, C.A. Compañías Anónimas domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en fechas 3 de Marzo de 1995 y 21 de Junio de 1985, bajo los Nros. 11, tomo 21-A y Nº 47 tomo 6-C, respectivamente.

SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO





























Exp. N° 2013-4324.-
JAA/dtc/nataly.-.