REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º
-I-
DE LOS SOLICITANTES Y SU REPRESENTANTE
Solicitantes: JESUS ANTONIO SOJO Y FRANCISCO JAVIER ORTIZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N V- 12.060.248 y V- 13.844.485, respectivamente.
Defensor Público: Abogada JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.026.592, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire.
Solicitud Nº 2014-911
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Sentencia Nº 100
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se presento la solicitud de inspección judicial mediante escrito de fecha 02 de junio de 2014, suscrito por la Abogada JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, en representación de los ciudadanos JESUS ANTONIO SOJO Y FRANCISCO JAVIER ORTIZ SOJO.
El día 04 de junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó darle entrada al escrito de solicitud, haciendo las anotaciones pertinentes en los libros respectivos.
En fecha 05 de junio de 2014, la representante judicial de los solicitantes consignó diligencia, mediante la cual solicito se oficiara al Instituto Nacional de Tierras y a la Guardia del Pueblo a fin de fijar la oportunidad para la inspección judicial. Acordándose de conformidad en fecha 25 de junio del mismo año a través de auto dictado por el Tribunal.
El día 09 de julio de 2014, la representante judicial de los solicitantes solicito mediante diligencia, la reprogramación de la inspección judicial fijada, así pues se acordó de conformidad mediante auto de fecha 10 de julio de 2014.
No hubo más actuaciones.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de los recaudos consignados junto con el escrito de solicitud de inspección judicial, se desprende específicamente del acta levantada el día 23 de abril de 2014, en la Defensoría Pública Segunda (2da), en Materia Agraria, Extensión Guarenas-Guatire, cursante al folio veinticuatro (24) de las actas procesales, que los ciudadanos JESUS ANTONIO SOJO Y FRANCISCO JAVIER ORTIZ SOJO mantienen un conflicto con los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO PINTO Y FREDDY JOSÉ ROMERO, sobre la posesión de un lote de terreno denominado Asentamiento Campesino el Oso y Cotiza, ubicado en el Sector Valle Seco La Palma, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, predio que tiene una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has.), en dicha acta levantada con motivo de llegar a un acuerdo voluntario, se dejó constancia de la declaración de cada uno de los intervinientes, quedando evidenciado entre líneas, que el ciudadano José Miguel Blanco Ponce, posee algún derecho sobre el predio en cuestión, toda vez que se manifestó la intención de la ciudadana Liliana Romero, de comprar dicho terreno en conflicto; culminada la conversación, no se llegó a un acuerdo voluntario entre las partes, en cuanto al alinderamiento del terreno ocupado.
En este sentido, anexo con la letra “B”, cursante al folio seis (06), se observa del “ACTA REQUERIMIENTO”, suscrita con motivo del planteamiento del problema realizado por los solicitantes, que alegan en dicha oportunidad, que ellos y su grupo familiar, vienen ocupando el lote de terreno en cuestión por mas de treinta (30) años, al respecto, los solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, distintos recaudos que hacen presumir que se encuentran tramitando Título de Adjudicación de Tierras, por ante el Instituto Nacional de Tierras desde alrededor del año 2010, el cual hasta la fecha no se ha cristalizado. Seguidamente, exponen que han venido presentando problemas con el ciudadano JOSÉ MIGUEL BLANCO PONCE, quien posee Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario por 12 ha con 4952 m2, así como con los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO PINTO Y FREDDY JOSÉ ROMERO, quienes se identifican como trabajadores del primero.
Así pues, el problema debatido, según se evidencia de la narración de los hechos, es un conflicto por la posesión agraria del lote de terreno sobre el cual recae la presente solicitud de inspección, por lo que se puede concluir que la misma no se encuentra motivada, ya que no es relevante para la resolución del conflicto, el estado actual del mismo y la actividad agraria desplegada allí, toda vez que según las declaraciones de los propios solicitantes, existe ya un Título de Adjudicación de Tierras a un tercero sobre el predio en cuestión, es decir, sobre el objeto de la inspección ya existe un pronunciamiento en sede administrativa. En este estado, puede observar este órgano jurisdiccional, que lo conducente para prestar la debida asistencia jurídica a los ciudadanos JESUS ANTONIO SOJO Y FRANCISCO JAVIER ORTIZ SOJO, es la impugnación, ya sea por la vía administrativa o judicial, del acto administrativo mediante el cual se le adjudica la posesión del lote de terreno al ciudadano JOSÉ MIGUEL BLANCO PONCE.
En todo caso, al revisar la naturaleza del conflicto, y el planteamiento realizado por ante la Defensoría Pública Segunda (2da), en Materia Agraria, Extensión Guarenas-Guatire, correspondería interponer por ante esta instancia judicial, una Acción Posesoria por Perturbación contra los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO PINTO Y FREDDY JOSÉ ROMERO, en el sentido de que el lote de terreno antes identificado, viene siendo presuntamente ocupado por los solicitantes desde hace un largo período de tiempo, siendo afectados en su actividad agraria por los ciudadanos antes mencionados, debiendo identificar los hechos controvertidos que pretende demostrar, permitiendo de esta manera que las partes intervinientes convengan en los puntos que consideren pertinentes y se opongan a los que crean impertinentes, pudiendo el juez de esta manera, negar o admitir los hechos, todo ello a fin de garantizar los principios por los cuales se rige el derecho agrario, logrando una sana administración de justicia.
En este estado, este Tribunal atendiendo a la verdadera naturaleza de la problemática que presentan los solicitantes, ciudadanos JESUS ANTONIO SOJO Y FRANCISCO JAVIER ORTIZ SOJO, considera innecesaria en esta instancia la realización de la inspección judicial solicitada, por lo que forzosamente y por los razonamientos de hecho antes señalados debe declarar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD, presentada por la Abogada JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire.
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-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD, presentada por la Abogada JEXY MAR VILLARROEL LORENZO, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, en representación de los ciudadanos JESUS ANTONIO SOJO Y FRANCISCO JAVIER ORTIZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N V- 12.060.248 y V- 13.844.485, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 100 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Sol Nº 2014-911
JAA/dtc/fs.-
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