REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9353

Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013, la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO SOSA COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.172.567, interpuso por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENINTENCIARIO.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 19, que en fecha 14 de junio de 2013 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 9353.

Por auto de fecha 3 de julio de 2013, se admitió la querella y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que el recurso estuvo paralizado desde el día 3 de julio de 2013, fecha en la cual se admitió la querella y libraron las notificaciones ordenadas, hasta la fecha de emisión del presente fallo -23 de julio de 2014-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO SOSA COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.172.567, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENINTENCIARIO.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

DANIEL FERNÁNDEZ

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

Exp. Nº 9353
DF/jg.-