REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de julio del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALIRIO PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAUL AQUILES ROJAS CORRO y GEORGINA APONTE DE ROJAS, venezolanos mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 3.366.750 y 620.456, respectivamente, así como el escrito de promoción de pruebas presentado, por la abogada GLADMAR ALEGRIA TOVITTO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.542, actuando en su representación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En referencia, a la ratificación de las documentales promovidas por la parte querellante en el “CAPITULO 1” su escrito de pruebas, se señala que el mismo no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo atinente, a la consignación del expediente administrativo N° Ds-00224/09-12, promovido por la parte querellada en su escrito de pruebas, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No. 007481
Mario.