REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JESÚS RAFAEL PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.063, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSMAN EMIGDIO ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.2.643.057, en su carácter de parte querellante, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto al mérito favorable promovido en el Capítulo I, y el expediente administrativo promovido en el Capitulo XXIII de su escrito de pruebas, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos
En relación con las documentales promovidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, del escrito de la parte querellante, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al Capitulo XXII del referido escrito, este Juzgado observa que el mismo se refiere a simple alegatos, los cuales no pueden ser señalados en esta oportunidad procesal.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 007452
Jorge