REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vistas las pruebas promovidas por los abogados MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS y ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.371 y 104.971, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KARINA JOSE LUCENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.909.904, y siendo su oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo I, numeral 1, literal A, B, C, D, E, F, G, H y I, se señala que los mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En lo que respecta a la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte QUERELLANTE, se fijan a las diez de la mañana (10:00. am.), del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que el ciudadano JORGE MAY, rinda declaración.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,


LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº 007450
Roland