REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado TRINO RAFAEL GUILARTE MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIAN COROMOTO RIVERO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número V-6.327.019, parte querellante en la presente causa y por la abogada LUISA ELENA VELIS MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.180, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:


I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLANTE


A- De la pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I y II del escrito presentado por el abogado TRINO RAFAEL GUILARTE MUJICA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIAN COROMOTO RIVERO ESCORCHE, antes identificada, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De las pruebas testimoniales:

En relación a la prueba de testigos promovidas en el capítulo III del escrito presentado por la representación judicial de la parte querellante, el Tribunal la admite y fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ PEREIRA PÉREZ y GASTÓN JOSÉ BRICEÑO QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.080.302 y V-3.225.872, respectivamente, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., también respectivamente, a quienes no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en las oportunidades señaladas, antes de las horas fijadas, en aras de la puntualidad de los respectivos actos.-


II
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLADA


A- De la pruebas documentales:

En lo concerniente a la prueba documental contenida en el escrito suscrito por la abogada LUISA ELENA VELIS MILANO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07352
AG/HP/Ohd.-