REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, los abogados RAFAEL ANGEL LIBRE MORALES y CARLOS ENRIQUE TORRES BASTIDAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 154.775 y 178.206, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ALEX GREGORIO MATOS LINARES, titular de la cédula de identidad número V- 13.292.154, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE.

En fecha 1º de julio de 2014, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; (folio 13 del expediente judicial).

En fecha 03 de julio de 2013, se dictó el auto de emplazamiento a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; (folio 14 del expediente judicial).

En fecha 23 de septiembre de 2013, el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, actuado en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE, consignó escrito de contestación constante de un (01) folio; (folio 26 del expediente judicial).

En fecha 10 de octubre de 2013, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tuviese lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; (folio 27 del expediente judicial).

En fecha 21 de octubre de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual la representante judicial de la parte querellada manifestó la voluntad de realizar el pago de los conceptos adeudados al querellante. (Folios 28 y 29 del expediente judicial).

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2014, comparecieron por la parte querellante el abogado CARLOS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.206, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEX GREGORIO MATOS LINARES, titular de la cédula de identidad número V-13.292.154 y por la parte querellada compareció el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE (POLISUCRE), mediante la cual manifestaron haber dado cumplimiento a las pretensiones del querellante y solicitaron la homologación de la transacción celebrada.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cursa al folio 47 del presente expediente judicial, transacción celebrada entre el abogado CARLOS TORRES, actuando como apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano ALEX GREGORIO MATOS LINARES, y el abogado HUGO FERRER PACHECO, actuando como apoderado judicial de la parte querellada Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“…Comparecen ante éste Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; por una parte el/la ciudadana/o: CARLOS TORRES Abogada/o en ejercicio, inscrita/o en el IPSA bajo el número, 178.206, procediendo en este acto como apoderada/o judicial del “Querellante” según consta en autos de la ciudadana/o, ALEX GREGORIO MATOS LINARES, titular de la cédula de identidad número V-13.292.154; Y por la otra parte el ciudadano HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, cédula de identidad Nº V-12.390.360, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.241, ejerciendo en este acto el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado, por ante Notaria Publica, y el cual riela inserto en el expediente, actuando en este acto como representante de la parte “Querellada”,todos procediendo para la presente causa número 7236, quienes a continuación exponen: “Mediante el presente acto yo, CARLOS TORRES, antes identificada/o, recibo del este querellado el cheque número 48503234 del Banco Banesco, por un monto de Bolívares: Sesenta Mil Doscientos Setenta y Ocho con 57 (BS. 60.278,57) De manos del ciudadano HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, antes identificado, con motivo del Pago de Prestaciones Sociales y de los intereses que se generaron hasta la presente fecha de pago. Dando fiel cumplimiento a lo contenido en acta de convenimiento consignada en el expediente. No teniendo nada que adeudar ni por éste o por otro concepto el “Querellado” a mi representado; a lo que solicitamos de manera muy respetuosa se homologue la presente transacción, y se ordene el archivo del presente expediente…”

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la solicitud de la transacción consignada, este Tribunal observa:

Que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

De donde se colige, que el ciudadano ALEX GREGORIO MATOS LINARES, se presenta como parte querellante, actuando en compañía de su apoderado judicial el abogado CARLOS TORRES, antes identificados y el abogado HUGO FERRER PACHECO, actuando como apoderado judicial de la parte querellada Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, también identificado, quien tiene facultad expresa para convenir y transigir, de manera que al versar el contenido del acuerdo transaccional sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado CARLOS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.206, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEX GREGORIO MATOS LINARES, titular de la cédula de identidad número V-13.292.154 y el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE (POLISUCRE).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA




Exp. Nº 07236
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