REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, siete (7) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HELINOR JOSEFINA MORALES UGUETO, titular de la cédula de identidad número V- 6.393.419, parte querellante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De los alegatos contenidos en el escrito:

Respecto al contenido del capítulo I, denominado “CUESTIÓN PRELIMINAR”, del escrito presentado por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana querellante, estima este Juzgado Superior que los mismos no tratan de prueba alguna sino de aseveraciones, derechos invocados, y alegatos relativos al fondo de la controversia sobre los cuales se pronunciará en la sentencia definitiva.-

B- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el capítulo II del escrito presentado por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HELINOR JOSEFINA MORALES UGUETO, titular de la cédula de identidad número V- 6.393.419, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-











DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 07368.-
AG/HP/Jahc:.