REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).-

204º y 155°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada DURBAN YUBETH RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.194, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA MARINA PADRÓN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.271.891, parte querellada en la presente causa, y por la abogada GREICY MILAGRO GÓMEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.565, actuando en su carácter del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE


A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I del escrito presentado por la abogada DURBAN YUBETH RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.194, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA MARINA PADRÓN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.271.891, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por presentado por la abogada GREICY MILAGRO GÓMEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.565, actuando en su carácter del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 07346
AG/HP/am.-