REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de julio de 2014
204° y 155°
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MÓNICA SANZ ARARAT, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.964.401, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la restitución de la prima de titularidad así como la restitución de su denominación de cargo al Gobierno del Distrito Capital. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 26 de enero de 2012, siendo recibido por este despacho el día 27 de enero del mismo año.
Por autos de fecha 12 de marzo de 2012 se admitió la querella y se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas.
En fecha 10 de julio de 2014 la Juez Maria Elena Centeno Guzmán se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 12 de marzo de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial, a instar nuevamente la presente causa a los fines de su continuación.
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MÓNICA SANZ ARARAT, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.964.401, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la restitución de la prima de titularidad así como la restitución de su denominación de cargo al Gobierno del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
EXP. 12-3176/cs.
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