REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de julio de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2014 suscrita por el abogado LUIS GERARDO ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.317, actuando en su carácter de apoderado judicial del Centro Escolar Aula Nueva II C.A., parte accionante en la presente causa, así como por el ciudadano JULIO ROBERTO SAAVEDRA PARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.386.460, actuando en su carácter de apoderado general de la ciudadana ALEJANDRA SAAVEDRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad 15.720.618, tercera interesada en la presente causa, quien estuvo asistido por la abogada EVELLI MARIA ANAVITATE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.911; mediante la cual los mencionados ciudadanos solicitaron la homologación de la transacción por ellos efectuada, relativa al pago de los conceptos adeudados a la tercera interesada, por la cantidad de veintitrés mil bolívares (23.000, Bs.),mediante cheque Nro. 32261930, quedando la deuda pagada en su totalidad y no teniendo nada que adeudar ni por éste ni por otro concepto la empresa demandante a la ciudadana ALEJANDRA SAAVEDRA BRICEÑO. En consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Archívese.-
LA JUEZ,


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC,


JAIMELIS CORDOVA MUJICA
Exp. 10-2809/ed.-