REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 07 de julio de 2014.

204º y 155º


Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), suscrita por el abogado LUIS RAMÓN BERMÚDEZ RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, oye dicha apelación en ambos efectos y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese Oficio. Asimismo, por cuanto se incurrió en un error material en la foliatura del presente expediente, este Tribunal ordena testar la misma y realizar la enmendadura correspondiente desde el folio cuarenta y siete (47) al cincuenta (50). Téngase como válida la nueva foliatura.-
LA JUEZ,




MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.

LA SECRETARIA ACC.,




JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.

Exp. 12-3242/kg.-