REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de julio de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2014 presentada por los abogados JOANLY SALAVERRIA PADILLA y JAVIER MACHADO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.543 y 163.037, respectivamente, actuando el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitan la homologación de la transacción efectuada relativa al pago de todas las obligaciones demandadas por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos bolívares con noventa y siete céntimos (466.600,97 Bs.), mediante cheque de gerencia Nro. 30605252 de fecha 25 de junio de 2014, quedando la deuda pagada en su totalidad y no teniendo nada que adeudar ni por éste ni por otro concepto la empresa demandada al demandante. En consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Archívese.-
LA JUEZ,


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC,


JAIMELIS CORDOVA MUJICA

Exp. 13-3564/ed.-