REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de julio de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas y oposición a las pruebas de la parte recurrida, promovido por las abogadas IRMA DELGADO DE PERAZA y CARMELIA MARGARITA FERNANDEZ TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.598 y 178.506, actuando con el carácter de representantes del Ministerio del Poder Popular para Energía Eléctrica, por sustitución de la Procuraduría General de la República, así como el escrito de pruebas y oposición promovido por el abogado CLAYTON RAY BARBOZA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.312, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH RODRIGUEZ FERMIN, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.635.048, parte recurrente en la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
I PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
La parte recurrida promueve en el Capítulo I de su escrito probatorio el mérito favorable que se desprende de los autos que conforman el expediente administrativo, este Juzgado al respecto señala que el mismo no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil ya que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en la precitada norma, a analizar y juzgar todas cuantas pruebas hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, por lo que su valoración será realizada en la definitiva.
En relación a las documentales promovidas por la parte recurrida en el Capítulo II de su escrito probatorio, consignadas marcadas “A”, “B” “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “C”, “D”, “D1”, “D2”, “E”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “F”, “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “G”, “G1”, “G2”, “H”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, ”H7”, y “I”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrida en el capitulo III de su escrito probatorio mediante la cual solicita a la parte recurrente la exhibición del “…Carnet de Identificación Nº 2008120, que permite el registro de entradas y salidas de la Sede Administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el cual le fue asignado a la querellante por la Dirección General de Seguridad Integral”, para confirmar que las entradas y salidas de la querellante de la sede administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, coinciden con la información reflejada en los controles de asistencia promovidos.
Este Tribunal al respecto observa que la prueba de exhibición promovida no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se acompañaron a dichas solicitudes copias de los documentos cuya exhibición se solicita, así como no se afirmaron los datos que se conocen acerca del contenido de las mismas, sino que se solicitaron de manera genérica e indeterminada; en consecuencia, este Tribunal inadmite por ilegal la prueba de exhibición promovida. Así se decide.
En cuanto al reconocimiento de instrumentos solicitados por la parte recurrida en el capitulo IV de su escrito probatorio este Tribunal señala que el mismo no constituye un medio probatorio alguno, asimismo la parte contra quien se produjo un instrumento privado deberá manifestar si lo reconoce o lo niega, el silencio de la parte constituye que dará por reconocido el mismo.
Finalmente, en cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO VICENTE GARRIDO GOMEZ, ELIAS ANTONIO MORENO MARTINEZ, FABIAN E. FLORES FREINE, GERARDO ALEXIS MONCADA, NELSON JOSE ORTIZ GARCIA y ORQUIDEA VILLEGAS HENRIQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.969.037, 8.491.971, 6.209.936, 14.264.687, 16.972.404 y 10.827.708, respectivamente, las cuales fueron objeto de oposición por la parte querellante en virtud que “…todos estos testigos promovidos desempeñan cargos de Dirección o coordinación en el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, parte demandada en la presente querella, en tal sentido, su interés en que se produzca un resultado o decisión a favor del Ministerio es inminente, por lo tanto conforme lo establece el Articulo 478 del Código de Procedimiento no pueden dar testimonio en la presente querella, todos están subordinados al Ministerio”.
Al respecto este Tribunal, una vez verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa que del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada se evidencia que los referidos ciudadanos promovidos como testigos son empleados o funcionarios públicos del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por lo que se desprende que los mismos tengan intereses aunque sea indirecto, en las resultas del presente proceso, encuadrando los referidos testigos en el supuesto de las inhabilidades relativas en los supuestos del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara procedente la oposición formulada y se inadmite las pruebas testimoniales. Así se decide.
II PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En relación a las documentales promovidas por la parte recurrente en el Capítulo I de su escrito probatorio, consignadas marcadas “A”, “A1” “A2”, “A3”, “A4”, “B”, C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L1”, “M” y “N”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto a la documental promovida por la parte recurrente en el Capítulo I de su escrito probatorio, consignada marcada “L”, relativa a:
1) Planilla de Evaluación de Desempeñó de fecha 13 de noviembre de 2013.
Dicha documental fue objeto de oposición por la parte recurrida, en virtud que según alegan “que la mencionada copia simple no es copia fiel y exacta de su original, tratando con ello de confundir a este honorable Juzgado, al consignar una documental que adolece de la firma de la Supervisora Mediata del Supervisor Inmediato”. Al respecto este Juzgado observa que la oposición planteada alude a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la documental promovida, en consecuencia, declara procedente la oposición planteada y inadmite la referida documental. Así se decide.
En relación a la prueba de informes promovida por la parte recurrente en su escrito de pruebas mediante la cual solicita a este Juzgado requiera al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, informe la fecha en la cual culminó la relación laboral con el referido Ministerio el ciudadano Gabriel Constanzo, quien ostentaba el cargo de Director Adjunto, así como también la fecha en que asumió esa responsabilidad el ciudadano Nelson Ortiz.
Este Tribunal al respecto observa, que la prueba de informes promovida no es manifiestamente impertinente ya que guarda relación con el objeto del presente litigio, en consecuencia admite la referida prueba de informes, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a los fines de que informe lo solicitado por la parte promovente en su escrito probatorio, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC
JAIMELIS CORODVA MUJICA
Exp. Nº 14-3607/ed.
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