REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 08 de julio de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia presentada por las abogadas LUISA YASELLI y LAURA CAPECCHI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente, mediante la cual desiste de la demanda interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y subsidiariamente al Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y al Banco Industrial de Venezuela. Líbrense Oficios.
LA JUEZ,
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC
JAIMELIS CORDOVA MUJICA
Exp. 14-3591/ed.