Exp Nº 3607-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
204° y 155°
DEMANDANTE: ELAINE MENDEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 10.508.437.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11243.
ORGANISMO DEMANDADO: SUPERITENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS.
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando como sede distribuidora), por la ciudadana ELAINE MENDEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 10.508.437, actuando en su carácter de heredera del ciudadano JULIO CESAR MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 52177, debidamente asistido por la abogada ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11243, interpone querella funcionarial conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra la Resolución Administrativa Nº 00711 de fecha 06 de noviembre de 2013 emitida por la SUPERITENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, mediante la cual instó a la ciudadana Preciosa Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 6.024.864 a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la ley, para conseguir el desalojo de la vivienda que le alquiló a la ciudadana Marcela Josefina Méndez Arteaga, titular de la cedula de identidad Nº 6.896, ya que de hacerlo pudiera incurrir en el incumplimiento de las normas legales y sublegales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia seria objeto de las sanciones a que hubiere lugar.
Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente, en fecha 29 de abril de 2014, se le asignó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibido en esa misma fecha, el cual fue signado bajo el Nº 3607-14.
En fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal ordenó corregir la presente demanda y consignar los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En fecha 26 de mayo de 2014, este Juzgado admitió la presente causa, ordenándose la apertura del cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de la medida cautelar.
En fecha 15 de julio de 2014, este Tribunal fijo audiencia de juicio para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente.
Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó un juego de copias certificadas con el fin que fueran agregadas al cuaderno de medida.
Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la procedencia de la solicitud cautelar, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
DEMANDA DE NULIDAD
Que impugnan la Resolución Administrativa Nº 00711 de fecha 06 de noviembre de 2013 emanada de la SUPERITENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, la cual fue publicada en el Diario El Nacional en fecha 30 de noviembre de 2013, en virtud que la misma violó fragantemente normas de orden publico al lesionar intereses particulares, legítimos y directos de los integrantes de la sucesión de julio cesar Méndez, quien falleció en fecha 02 de octubre de 1999, cuando poseía la condición de arrendatario según consta en el contrato de arrendamiento suscrito en entre esté y el propietario del inmueble ciudadano Rafael Antonio Márquez.
Denuncia el vicio del falso supuesto de hecho, por cuanto el organismo demandado en la oportunidad de iniciar el procedimiento notificó a una persona como arrendataria sin tener dicha cualidad, e inicia un proceso contra actos realizados en vida de una persona que actualmente esta fallecida, a pesar de haber manifestado la solicitante que se citara a sus herederos únicos y universales.
Que la Administración hizo caso omiso a la citación de todos los herederos únicos y universales, pues solo notifica a la ciudadana Marcela Méndez, obviando a la totalidad de los herederos, creando de esta manera una indefensión para los mismos, en violaciones constitucionales de orden público.
Que la Administración fundamento el hecho en una condición que no poseía la ciudadana Marcela Méndez al catalogarle la categoría de arrendataria, la cual nunca ha detentado, en consecuencia solicitan la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, toda vez que se trasgredió uno de los principios esenciales, entre ellos Seguridad Jurídica, debido proceso y derecho a la defensa.
Denuncia la vulneración de los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud que el acto administrativotes es una resolución, la cual son adoptadas por el Ministro respectivos, mientras que las demás decisiones que no sean decretos, ni resoluciones debe tener la denominación de providencia u orden administrativa, por tanto en el presente caso lo procedente hubiese sido providencia u orden administrativa, y no una Resolución a nombre de una Superintendencia y por un funcionarios instructor que no tiene competencia para ello.
Denuncia vicio de incompetencia legal, previsto en el articulo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por cuanto existe extralimitación de funciones por parte del funcionario José Arellano, quien firmo la Resolución publicada en presa, pues a su decir, la misma debió ser suscrita por la máxima autoridad, es decir la Superitendente.
Denuncia la presencia de vicios en el procedimiento, al crearles indefensión a los herederos en todo lo relacionado con la citación de las partes cuando se dio inicio al procedimiento correspondiente, toda vez que no fueron citados los herederos conocidos, ni los desconocidos, lo cual no se puede pretender ser convalidado por la posterior publicación de cartel en presa.
-II-
DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS

La parte querellante alega que con el fin de evitar perjuicios irreparable o de difícil reparación por la decisión tomada en la Providencia Administrativa solicitan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, en virtud de las razones anteriormente esgrimidas, y de fácil comprobación con la partida de defunción del arrendatario, a los fines de comprobar que fueron omitidos los herederos del procedimiento en cuestión.
-III-
DEL PROCEDIMIENTO
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el procedimiento aplicable a los Recursos Contenciosos Administrativos, interpuestos conjuntamente con Medidas Cautelares, así estableció la tramitación de las Medidas Cautelares se rige por el procedimiento de la tramitación del capitulo “V” de la mencionada Ley, por lo que es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda Medida Cautelar.
-IV-
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Para fundamentar la pretensión la parte querellante señaló que en base a las razones esgrimidas en el presente recurso, la partida de defunción del arrendatario, se logra verificar que los herederos fueron omitidos del procedimiento correspondiente, en consecuencia solicitan de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, a los fines de evitar perjuicios irreparable o de difícil reparación.
Ahora bien, para resolver lo solicitado se hace necesario analizar los requisitos de procedencia de la Medida constituidos por el Fumus Boni Iuris, o Presunción del Buen Derecho, el Periculum In Mora.
Empero, observa este Juzgado que la parte querellante no fundamentó los requisitos de procedencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos y mucho menos promovió prueba alguna para demostrar la necesidad para el otorgamiento de la solicitud planteada. Siendo ello así, debe considerarse que la misma fue solicitada de manera infundada, razón por la cual, este Tribunal debe forzosamente Negar dicha solicitud. Así se decide
-V-
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad este Juzgado NIEGA la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos .
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.,

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO ACC.

AGHNER FLOREZ


Exp. 3607-14/FC/MC