REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-S-2009-000781
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
Los SOLICITANTES, institución bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo los Nros 79 y 80, Tomo 51-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30031946-0, representado por los abogados LUÍS ARMANDO TORREALBA PRESILLA, ENRIQUE F. COLMENARES PAESANO, DIEGO ENRIQUE LEPAGE GIMON y LUÍS ARMANDO TORREALBA PRESILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.845 45.020, 80.697 y 46.845, respectivamente; y la Compañía Anónima “NATIONAL LEASING AND FINANCIAL CORPORATION, sociedad Panameña, debidamente inscrita a la ficha Nº 319045 del Registro Público de Panamá y con domicilio en la ciudad de Panamá, representado por los abogados TOMÁS CARRILLO-BATALLA LUCAS, ANTONIO JOSÉ GAGO BERMÚDEZ y ANÍBAL JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.545, 79. 378 y 74.657; respectivamente, presentaron formal solicitud de HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud el día 30 de septiembre de 2009; posteriormente, en fecha 5 de octubre de 2009, desistieron de lo requerido solicitando la devolución de los documentos originales.
El día 5 de octubre de 2009, fue dictado auto por medio del cual se dio por terminada la presente solicitud ordenándose el archivo del expediente, asimismo fue indicado que la solicitud en cuestión fue integrada por copias simples las cuales no requerían ser devueltas.
En fecha 7 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte solicitante a saber: Compañía Anónima “National Leasing And Financial Corporation, ratificó el requerimiento de que previa su copia con destino al Archivo del Tribunal, se les devolviera los documentos originales presentados; y el 8 de octubre de 2009 fue ordenado tal devolución previa su certificación por Secretaria.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
Articulo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

De la norma anteriormente transcrita, se colige que las partes demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, se constata que en la presente solicitud de homologación a la Transacción presentada a los autos ( folios 2 al 4); las partes a saber: “Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A”, cede y traspasa a la compañía “National Leasing And Financial Corporation”; el crédito que tenía contra el “Banco Santander S.A.”; constatándose que los solicitantes; estuvieron representados por sus apoderados judiciales, por parte del BOD, los abogados Luís Torrealba Presilla, Enrique F. Colmenares Paesano, Diego Enrique Lepage Gimon y Luís Armando Torrealba Presilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.845, 45.020, 80.697 y 46.845, respectivamente (folios 5 al 7); y por la Compañía Anónima “National Leasing And Financial Corporation”, sociedad Panameña, representado por los abogados Tomás Carrillo-Batalla Lucas, Antonio José Gago Bermúdez y Aníbal José Montenegro Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.545, 79. 378 y 74.657, respectivamente, ( folios 13 al 14); los cuales, posteriormente, de forma voluntaria desistieron de la solicitud de homologar la transacción presentada en fecha 30 de septiembre de 2009 (folio 48); y como quiera que el acto de auto composición procesal es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 5 de octubre de 2009, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por los solicitantes; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Temporal

Reinaldo E Laya Hernández

En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) días del mes de julio del año 2014, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal

Reinaldo E. Laya Hernández



SMC/RELH/CS