REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000914
En cumplimiento al auto dictado anteriormente, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la admisión de la demanda, en la forma siguiente:
Visto el libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales que riela desde el folio 2 al 4 ambos inclusives, presentado por la abogada NELSA VIVAS, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.780, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en el presente juicio, contra la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.316, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, atendiendo lo dispuesto en los artículos 22, 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2011, con ponencia del Magistrado Dra. ISBELIA JOSEFINA PÉREZ VELÁSQUEZ, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios profesionales derivada de actuaciones judiciales, se ordena emplazar a la ciudadana ANA JOSEFINA SU WONG, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.316, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación se haga, en cualquier hora a las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que pague, se oponga al derecho del abogada a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas. Para el caso que, se oponga al derecho al cobro la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga el PRIMER (1ER) DÍA del vencimiento de los diez (10) días otorgados al demandado, y hágalo o no el Tribunal resolverá dentro de los TRES (3) DÍAS de despacho siguientes, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de OCHO (8) DÍAS de despacho, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que lo desarrolla la sentencia señalada.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense compulsa de intimación previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario Temporal,
Reinaldo E. Laya Herrera
Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7