REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000330
Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.794; actuando en su propio nombre, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 270405, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2005, bajo el N° 29, Tomo A-65, domiciliada en la ciudad de Caracas, representada por el ciudadano LUIS DE ANDRADE DA SILVA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.932.703; en su condición de avalista, solidario y principal pagador de sendos efectos cambiarios, y a la ciudadana CONCEICAO MARIA LUCAS DE OLIVEIRA, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.629.674. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 270405, C.A., en la persona de avalista, solidario y principal pagador de sendos efectos cambiarios y a este en su propio nombre, ciudadano, LUIS DE ANDRADE DA SILVA, y a la ciudadana CONCEICAO MARIA LUCAS DE OLIVEIRA, todos antes identificados; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
Con respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión, previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.-
El Secretario Temporal,
Reinaldo Laya Herrera.-
SMC/RLH/TP.-