REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000174
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 09 de Julio del presente año por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.021 en ejercicio, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se acuerde nueva citación de los codemandados dado que ha transcurrido 60 días entre una gestión de citación y otra, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 05 de Junio de 2013, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigno boleta de citación del ciudadano TIUBAR ALEXANDER CAMPOS en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS COMPADRES 2008, C.A., quien fue debidamente citado según consta de la declaración del Alguacil del Tribunal de fecha 05 de Junio de 2013.
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal); y
TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 05 de Agosto de 2013, resulta procedente la solicitud de nueva citación para ambos demandados formulado por la parte actora en diligencia de fecha 09 de Julio de 2014.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS COMPADRES 2008, C.A. en la persona de su Director ciudadano TIUBAR ALEXANDER CAMPOS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto las citaciones practicadas. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS COMPADRES 2008, C.A. en la persona de su Director ciudadano TIUBAR ALEXANDER CAMPOS por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido líbrense nuevas compulsas junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto para la practicas de la citaciones una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Así Se Declara.-
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2013-000174
Asistente: Ángel.-
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