REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000289
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por los abogados JAVIER U. ZERPA J. y EANNYS J. PALMA S., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 53.935 y 145.833, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del BFC BANCO FONDO COMÚM, C.A., BANCO UNIVERSAL ( antes denominada TOTAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL) , por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PLANCO, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1989, bajo el No. 45, Tomo 76-A, modificados sus estatutos según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el No. 12, Tomo 258-A, en las personas de URBANO DE FRANCISCO PALOMAR o ARGENIS ANTONIO PAREJO MEJIAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.790.783 y 1.133.792, en sus condiciones de Presidente y Director Gerente de la misma, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), cantidad esta que representa el capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 215.000,00), por concepto de intereses convencionales.; TERCERO: La cantidad CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 167.500,00), por concepto de intereses de mora. CUARTO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 845.625,00), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de las cantidades adeudadas. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Ahora bien, respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado que se ordena dictar, en el cuaderno de medidas que se abrirá a tal efecto. Líbrense Boletas de Intimación. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
El Juez
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ El Secretario,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2014-000289
Jobesmary
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