REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-2002-000069

Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2014, suscrita por el abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.975, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal se libre un nuevo mandamiento de ejecución, y que se describa en dicho mandamiento el bien a ser embargado y se comisione a un Tribunal de ejecución en donde se encuentre el bien a embargar, el Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales se desprende que en el presente juicio se dicto sentencia definitiva en fecha 06 de noviembre de 2012, decretándose la ejecución forzosa por auto de fecha 31 de octubre de 2013. Ahora bien, por cuanto la presente causa se refiere a una Ejecución de Hipoteca, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bien inmueble dado en garantía propiedad del ciudadano JONATHAN ARTURO DUDAMEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.248, y domiciliado en el Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, el cual se detalla a continuación:

“Un Lote de Terreno que forma parte de uno de mayor extensión, así como las bienhechurías y mejoras, conformada por una Casa sobre el construida y las se construyan en el futuro, ubicada en la posesión Las Veritas, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de tres mil metros cuadrados (Mts. 3.0002), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de Cuarenta y Cinco Metros (45 mts), con la vía pública que conduce de El Cují a Las Veritas; SUR: En línea de Cuarenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (42,50 Mts), con el lote Nº 15; ESTE: En línea de Sesenta y Siete Metros (67 Mts), con calle en Proyecto, y OESTE: En línea de Sesenta y Siete Metros (67 Mts), con terrenos de Reimundo Pineda.

Dicho inmueble pertenece al ciudadano JONATHAN ARTURO DUDAMEL MÁRQUEZ, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de julio de 2000, bajo el Nº 16, folios 106 al 110, Protocolo Primero (1º), Tomo Tercero (3º), del Tercer Trimestre de 2000.
Para la práctica de la ejecución se ordena librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO