REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-1999-000003

Vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2014, suscrita por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., parte accionante en el presente juicio, mediante la cual solicita al Tribunal suspender la Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida de Embargo Ejecutivo, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos a los fines de forme parte integrante de las actas.
Asimismo, visto el contenido de la prenombrada diligencia, este Juzgado de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que por sentencia de fecha 30 de Julio de 2001, se declaró firme el Decreto Intimatorio de fecha 09 de Diciembre de 1999 y su complemento de fecha 14 de Diciembre de 1999, cuyo fallo fue confirmado por la alzada.
Ahora bien, este Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Diciembre de 1.999 y participada a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital hoy Distrito Capital, con oficio No.0024 de fecha 11 de Enero de 2.000, conforme consta al folio 19, el cual fue agregado al Cuaderno de Comprobante bajo el No. 136, folio 230, conforme oficio No. 316 de fecha 14 de Febrero de 2000, emanado de la referida Oficina Subalterna, y que recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N-B-52, piso Quinto del bloque No. 37-F, situado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Oeste, Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Tiene un superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (89,83 mts2) y sus linderos son: Piso con el apartamento B-42 y pasillo común de circulación, Techo: con el apartamento B-6; NORTE: Fachada norte del Edificio y espacio común de circulación; SUR: Fachada sur del edificio y espacio común de circulación; ESTE: Apartamento A-51; y OESTE: Apartamento B-53 y espacio común de circulación. Le corresponde un porcentaje de 0,74% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio.”

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos BETTY GREGORIA SERRANO CESARES y PABLO DE JESUS ROSARIO GONZALEZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital hoy Distrito Capital, en fecha 08 de Septiembre de 1998, bajo el No. 23, Tomo 15, Protocolo Primero.
Asimismo se SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2004, conforme consta al folio 01 del cuaderno de medidas signado con el No. AH13-X-1999-000003.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO