REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-X-2009-000126

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2014, la abogada SORBEY E. GONZALEZ MURILLO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 104.877, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal en virtud del acto de composición procesal suscrito entre las partes y homologada por este Juzgado en esta misma fecha, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado 17 de diciembre de 2009, y participada mediante oficio 09-1243 y la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una parcela de terreno y las construcciones sobre él levantadas, que forma parte de la Urbanización El Cafetal, ubicada en los Municipios Petare, Baruta y El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, en la sección Cerro Verde, marcada con el No. 114 en el plano de la citada Urbanización El Cafetal, Sección Cerro Verde. La referida parcela de terreno tiene una superficie de dos mil doce metros cuadrados (2.012 Mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste, con terrenos en talud de dicha Urbanización según una línea quebrada formada por tres trozos rectos que de Noreste a Sureste miden sucesivamente doce metros con setenta y nueve centímetros (12,79 Mts.) cuarenta y seis metros con veintidós centímetros (46,22 Mts.) y dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts.); Este, con terrenos en talud de la Urbanización según una línea recta que mide ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38 Mts.); Sureste: con terrenos en talud de la Urbanización según una línea recta que mide siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts.); Sur, con la parcela No. 112 de la Urbanización según una línea formada por 3 trozos rectos que de Este a Oeste, miden sucesivamente seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 Mts.), veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 Mts.) y trece metros con setenta y un centímetros (13,71 Mts.), y Oeste con la calle Las Tunas según una línea quebrada formada por 3 trozos rectos que de Sur a Norte miden sucesivamente siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62 Mts.), veintinueve metros con sesenta y tres centímetros (29,63 Mts.) y treinta y cuatro metros con sesenta y un centímetros (34,61 Mts.)”

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JUAN RODOLFO RIVERO STOESSEL y LAURA CARRANO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-942.506 y V-1.866.432, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1968, bajo el Nº 19, Folio 78 Vto., Tomo 47, Protocolo Primero.

Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Juzgado.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Se acordó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado 17 de diciembre de 2009, y participada mediante oficio 09-1243 y la cual recayó sobre el bien inmueble de marras.