REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-M-2008-000071

Vista la diligencia de fecha 02 de Julio de 2014, suscrita por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los ciudadanos ALIRIO PEÑUELA ROSAS y NHORELI BLANCO DE PEÑUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.824.619 y 14.199.624, respectivamente, actuando en representación de la parte co-demandada Jairo Alfonso Flores Galviz y Lady Blanco de Florez, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.008.011 y E-81.294.757 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YRAIMA POLACRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.488, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora y la copia simple del instrumento poder autenticado en fecha 24 de abril de 2014, por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 10, Tomo 70, folios 37 al 39 de los Libros llevados por dicha Notaría, conferido por los co-demandados a los diligenciantes, este Tribunal evidenció que VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de su apoderado judicial ENRIQUE TROCONIS SOSA, señaló que la parte demandada canceló el monto de la deuda demandada, mediante cheque de gerencia de fecha 01 de Julio de 2014 librado contra Banesco Banco Universal Nº 00023753, a nombre de Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, así como el monto por concepto de honorarios profesionales de abogados, y en virtud de ello solicitan el desglose de los originales y la suspensión de la medida, es por lo que este Juzgado a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 19 de noviembre de 2009, y practicada en fecha 01 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) sobre el bien inmueble perteneciente a los ciudadanos JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS y LADY BLANCO DE FLOREZ parte co-demandada y participada al Registro Público del Municipio Chacao Estado Miranda, con oficio Nº 208-09, de fecha 01 de Diciembre de 2009, por el referido Juzgado Ejecutor, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento distinguido con el Nº 72 ubicado en la planta séptima del edificio Residencias Taurisano, que se encuentra ubicado en la primera calle norte-sur, hoy primera avenida Sur de Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con área aproximada de ciento treinta y nueve metros cuadrados (139,00 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con apartamento Nº 71; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: vacío que da al patio interior y pasillo de circulación. Le corresponde uno con cuatro mil setecientas ochenta y siete milésimas por ciento (1,4787 %) del condominio sobre las cosas de uso común y los cargos de la comunidad de propietarios”.

Dicho inmueble pertenece los ciudadanos JAIRO ALFONSO FLORES GALVIS y LADY BLANCO DE FLOREZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.008.011 y E-81.294.757, respectivamente, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 13, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO