REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Ocho (08) de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000446

Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2014, suscrita por el abogado Félix Ferrer Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente con la ejecución de la transacción homologada en fecha 11 de abril de 2014, este Juzgado decreta la ejecución forzosa de la referida transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad líquida de UN MILLON NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F.1.919.756,07), discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.F. 1.701.597,00), por concepto de la cantidad adeudada; 2.- La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL (Bs. 48.000,00) por concepto de erogaciones judiciales. 3.- la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 170.159,07) por concepto de costos y costas, calculados prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%) del monto del capital. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 3.621.353,7), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas indicadas calculadas prudencialmente por este Tribunal e indicada con anterioridad. Líbrese mandamiento.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/omar
AP11-M-2012-000446