REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000320

Visto el escrito de reconvención presentado por los abogados ZULEVA ALVAREZ y JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.878 y 73.419, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte co-demandada, ciudadano JOSÉ LUIS POTOLICCHIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.710, contra la parte actora, ciudadano SAMUEL LEVY D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.465 y contra la Sociedad Mercantil MIMIUP INVERSIONES C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 2004, bajo el Nº 53, Tomo 449-A-VII., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite, en cuanto ha lugar derecho única y exclusivamente en cuanto al ciudadano SAMUEL LEVY D. y la sociedad mercantil MIMIUP INVERSIONES C.A., antes identificados.
Con respecto a la sociedad mercantil Valoralta Sociedad de Corretaje de Títulos Valores C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el No. 40, Tomo 460-A-VII, este Juzgado a los fines de pronunciase observa:
En comentario del doctrinario Patrick Baudin, al Código de Procedimiento Civil Venezolano, 3ª Edición, hace mención al artículo 365 de la siguiente manera:
“…se diferencia del llamado a terceros a la causa, en qué única y exclusivamente existe reconvención cuando el sujeto pasivo de la pretensión aducida es el propio demandante originario, de tal manera, no es reconvención, y por lo tanto no puede admitirse como tal, la propuesta de demanda contra un tercero ajeno a la relación procesal originaria…”. Sentencia, SCC, 26 de Marzo de 1987, Ponente Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, juicio Inversiones Xoma, C.R.L. Vs. Lya Márquez Corao de Valery; O.P.T.1987, Nº 3, pág.151…”
En relación a la doctrina y jurisprudencia antes transcrita este Tribunal Niega la admisión de la reconvención con respecto a la Sociedad Mercantil Valoralta Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, C.A.
En consecuencia, se fija el Quinto (5º) día de despacho siguiente, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que la parte actora reconvenida, a saber, al ciudadano SAMUEL LEVY D. y la sociedad mercantil MIMIUP INVERSIONES C.A., proceda a dar contestación a la reconvención de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



























































JCVR/DPB/VANESA/PL-B.CA
ASUNTO: AP11-M-2013-000320