REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000412
Vista la diligencia presentada en fecha 4 de julio de 2014 por el abogado ANTONIO RONCAYOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone que en el presente caso se ha configurado el abandono del trámite de la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 16 de julio de 2013, y por lo tanto, solicita al Tribunal se desestime la misma; este Juzgado, a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:
De la revisión de los autos se constata que en fecha 6 de junio de 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Sin Lugar las Cuestiones Previas a que se refieren los Ordinales 5º, 6º, 10º y 11º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el día 16 de julio de 2013, oportunidad en la cual compareció la abogada MARIA PACHECO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con el fin de apelar de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 6 de junio de 2013. Hasta la presente fecha, la prenombrada apoderada no ha señalado las copias que a bien tuviera hacerlo a los fines del ejercicio de tal recurso, habiendo transcurrido con creces el lapso de seis meses establecido para que la parte interesada impulsare el recurso de apelación interpuesto, siendo clara la falta de impulso procesal por parte de la parte demandada, considerando quien decide, que el interés procesal no sólo ha de manifestarse con la interposición de la demanda, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo conlleva al decaimiento de la acción y por consiguiente a la extinción de la instancia. Haciendo presumir en el presente caso, la inactividad por parte de la parte, que la misma no tiene interés en que le sea administrada justicia.
Sobre este particular, llamado decaimiento o abandono procesal se ha pronunciado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.047, de fecha 1º de junio de 2.004, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expresando lo siguiente:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...”.

De lo antes trascrito se desprende que las partes interesadas en las resultas del proceso deben prevenir la extinción de la acción o de su derecho subjetivo por efecto del decaimiento, cumpliendo con sus respectivas cargas y solicitando al juez dictar la decisión respectiva, en virtud que aquella es de orden público y debe declararse aún de oficio, por lo que este sentenciador, de conformidad con los razonamientos expresados anteriormente, y visto que en el presente caso ha transcurrido sobradamente más de un año, sin que la parte apelante hubiese cumplido con la carga que le impone el proceso para su prosecución, considera que ciertamente en el caso bajo estudio, debe declararse que ha operado en contra de la parte demandada el decaimiento de la apelación interpuesta por pérdida del interés procesal, compartiendo así el criterio sostenido por la Sala Constitucional. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2013, por la abogada MARIA PACHECO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2013 que declaró sin lugar las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada. Y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 3:09 PM
Asistente que realizo la actuación: mv