REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-001310
Vista la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de febrero de 2014, por el abogado ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, parte actora, mediante la cual ordena admitir la prueba de INSPECCION JUDICIAL promovida; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) del vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines de la practica de la inspección judicial solicitada.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Asunto: AP11-V-2012-001310