REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001107
Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se acuerda la citación mediante boleta que se ordena librar a tal efecto a los ciudadanos IVAN ENRIQUE SALAZAR DIAZ, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BARTOLI, DECIREE DEL VALLE CARREÑO VILCHEZ y GABRIELA ANGELA SPADEA MOSQUERA, a los fines de que tenga lugar la evacuación de las testimoniales promovidas.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME); a los fines de que se sirva informar a este Juzgado sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada el cual se ordena remitir anexo. Cúmplase. Líbrese oficio.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:38 AM
Asistente que realizo la actuación: ib