REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2014
Años. 204º y 155º
ASUNTO: AH15-M-1997-000007
PARTE DEMANDANTE: SUPLIDORA DE TORNILLOS C.A. (SUPPLY TORNI C.A)., reformado por última vez su documento Constitutivo Estatutario mediante Asamblea celebrada en fecha 05 de marzo de 2007, debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de Marzo de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 13-A-Pro. Asistida Judicialmente por el Abogado en ejercicio CARLOS ELIESER MONRROY LISTA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.762.
PARTE DEMANDADA: FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1991, bajo el Nº 29, Tomo 24-A-Sgdo; Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.324.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio).
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (TRANSACCIÓN).
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano Asdrúbal Salazar Hernández., Abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.430., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPLIDORA DE TORNILLOS C.A. (SUPPLY TORNI C.A)., mediante la cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), a la sociedad mercantil FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION C.A.
En fecha 15 de Octubre de 1997, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 14 de Noviembre de 1997, compareció el ciudadano Manuel A. Iturbe, en su carácter de apoderado de la parte demandada, consignó poder que acredita su representación y se dio por intimado.
En fecha 18 de Diciembre de 1997, compareció la representación judicial de la parte demandada y presentó escrito de oposición al decreto intimatorio, y en esta misma fecha recuso al Juez Dr. Redegundis Pérez Zambrano, el cual presento el respectivo informe de recusación en fecha 19 de Diciembre de 1997.
En fecha 19 de Diciembre de 1997, se dictó auto remitiendo le expediente al juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Enero de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito oponiendo cuestiones previas.
En fecha 26 de Enero de 1998, compareció el apoderado judicial de la parte actora y procedió a dar contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 13 de Abril de 1998, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, remitió el expediente a este Juzgado, en virtud que se declaró sin lugar la Recusación interpuesta contra el Juez Dr. Redegundis Pérez Zambrano.
En fecha 23 de Enero de 2001, la Juez Temporal Dra. Lourdes Nieto Ferro, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de Mayo de 2001, se dictó sentencia interlocutoria resolviendo las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 20 de Julio de 2001, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 03 de Abril de 2002, fueron agregados a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados en fechas 11 de Enero de 2002 y 04 de Febrero de 2002, por el apoderado judicial de la parte demandada y en fecha 16 de Enero de 2002.
En fecha 10 de Abril de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, la cual fue decidida por auto de fecha 24 de Abril de 2002, desechando las pruebas presentadas por ambas partes los días 11 y 16 de Enero de 2002, y en esta misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 04 de Febrero de 2002.
En fecha 17 de Mayo de 2002, se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 24 de Abril de 2002.
En fecha 25 de Octubre de 2002, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de informes,
En fecha 03 de Diciembre de 2002, se agregó al expediente las resultas de la apelación contra el auto de fecha 24 de Abril de 2002, provenientes del Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Enero de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 09 de Octubre de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró firme la sentencia dictada en fecha 16 de Enero de 2013 y ordeno la remisión del expediente al Tribunal de Origen.
En fecha 16 de Octubre de 2013, este Juzgado le dio entrada al expediente y la Juez Titular se Aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de Noviembre de 2013, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de expertos contables.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, se celebró el acto de nombramiento de expertos contables.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, se celebró el acto de juramento como experto contable del ciudadano Marcos Perdomo.
En fecha 20 de Marzo de 2014, el ciudadano Miguel Peña, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Ermi Fabián Pimentel González, experto contable designado en el presente juicio.
En fecha 27 de Marzo de 2014, se declaro desierto el acto de juramentación del ciudadano Ermi Fabián Pimentel González, como experto contable.
En fecha 03 de Abril de 2014, el ciudadano Miguel Peña, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Arnoldo José Puente Silva, experto contable designado en el presente juicio.
En fecha 04 de Abril de 2014, se fijó nueva oportunidad para el acto de juramentación del ciudadano Ermi Fabián Pimentel González, como experto contable.
En fecha 11 de Abril de 2014, se declaro desierto el acto de juramentación del ciudadano Arnoldo José Puente Silva, como experto contable.
En fecha 21 de Abril de 2014, se declaro desierto el acto de juramentación del ciudadano Ermi Fabián Pimentel González, como experto contable.
En fecha 03 de Junio de 2014, se dictó auto fijando nueva oportunidad para el acto de juramentación de los ciudadanos Aroldo José Puentes Silva y Ermi Fabián Pimentel González, expertos contables designado en el presente juicio.
En fecha 09 de Junio de 2014, se declaro desierto el acto de juramentación de los ciudadanos Arnoldo Jose Puentes Silva y Ermi Fabián Pimentel González, como expertos contables.
En fecha 20 de Junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandante y la representación judicial de la parte demandada y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.995.793, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil SUPLIDORA DE TORNILLOS C.A., debidamente asistido por Calos Eliéser Monrroy Lista, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.762, quien actúa en su carácter de parte demandante., y por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de La parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, tal como se evidencia de los instrumentos cursantes a los autos, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 20 de Junio de 2014, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue SUPPLY TORNI C.A., contra FOSTER WHEELER CARIBE CORPORATION C.A., signado con el expediente No. AH15-M-1997-000007, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Asistente que realizo la actuación: VHB
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